Decreto N° 947-2026
DECRE-2026-947-E-GLP-GPLP
Determínanse los montos de las Becas Estudiantiles.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3733 del 26-06-26.-
Dictado el 19-06-26.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Determínanse los montos de las Becas Estudiantiles correspondientes al primer pago del período marzo diciembre del año 2026, que se detallan a continuación:
Becas para estudios de Nivel Secundario……….$120.000.
Becas para estudios de Nivel Superior...........…...$220.000.
Artículo 2°.- Acuérdase el otorgamiento de Becas Estudiantiles, correspondientes al primer pago del período marzo diciembre del año 2026, a los y las estudiantes detallados/as en los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto.
Artículo 3°.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los/as adjudicatarios/as incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 967.
Artículo 4°.- La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($355.760.000) a los beneficiarios y a las beneficiarias de Becas, por el período consignado.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a la Jurisdicción “F” -Unidad de Organización 01 - Cuenta 0 - Finalidad y Función 530 - 01 - 030- 06 - 01 - 01 - 000 - 8 - Partida Nº 3502 -Personas de Existencia Visible (Becas) PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($277.440.000) y a la Jurisdicción “F” - Unidad de Organización 01 - Cuenta 0 - Finalidad y Función 540 - 01 – 030 - 06 - 01 - 01 - 000 - 5 - Partida Nº 3503 - Personas de Existencia Visible (Becas) PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 78.320.000), del Presupuesto vigente.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación.
Artículo 7°.- Dése al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese, pase al Ministerio de Educación y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.